Artículo 13.-Evaluación de las competencias individuales: se evaluarán las competencias individuales de las personas, para lo cual podrá considerarse lo contenido en el Diccionario de Competencias que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o bien, en instrumentos propios de la entidad, según el grupo de puesto que desempeñe la persona servidora.