Derechos de imagen *
Derechos de Imagen: Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de Abril de 2016, doy mi autorización para la publicación de imágenes/vídeos mías como participante de las Jornadas con fines de divulgación y promoción de dicho evento en su página web y redes sociales, asumiendo en nombre propio las condiciones de uso del servicio que imponen las mismas tanto en este momento como las que pudieran establecer en el futuro.