REPORTE PARA INTERPONER QUEJAS AL COMITÉ CONVIVENCIA LABORAL
La resolución 1010 de 2006; define que Acoso Laboral es “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Dado que para el Comité es muy importante dar trámite adecuado a su solicitud, comedidamente le solicitamos que diligencie este formato cuidadosamente y adjunte las pruebas que la soporten.
AUTORIZACION DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La Clínica Antioquia S.A le informa que los datos personales recopilados en este documentos que usted nos autoriza a tratar serán utilizados con la finalidad de realizar el respectivo tramite de las quejas aquí consignadas por el comité de convivencia.