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ACUERDO DE CESION DE DERECHO DE IMAGEN.
De una Parte, el que suscribe el formulario en su propio nombre y representación, de ahora en adelante el “CEDENTE”.

De otra parte, Pablo G. Salum Fundador de la Red LibreMentes, de ahora en adelante el
“CESIONARIO”.

El CEDENTE y el CESIONARIO, que, ahora en adelante podrán ser denominados,
individualmente, “la Parte”, y conjuntamente “las Partes”, reconociéndose capacidad
legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo
responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

                                                                    EXPONEN
Que, al amparo de la normativa referente a la protección civil del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, habiendo llegado las Partes, libres
y espontáneamente a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante el
“Contrato”, que tiene por objeto la cesión de derechos de imagen del CEDENTE al
CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que
se regirá por las siguientes,

                                                                  CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma
expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes sobre su persona
tomadas en dicha charla donde relatara su experiencia de vida.

SEGUNDA. – Límites de la cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE sólo autoriza la utilización –captación, reproducción y difusión- de las
mencionadas imágenes, o de parte de las mismas, dentro de los límites establecidos en
la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto, deberá
contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE.

2.1. Usos autorizados.
El CEDENTE autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o parte
de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades: Difusión por canales
televisivos, plataformas online (YouTube, Vimeo, Twitch, Tik Tok, Instagram, Facebook, Twitter, Spotify, Netflix y otras plataformas del CESIONARIO), y Edición de Artículos para el site web www.leyantisectas.com Y PROMOCIÓN DEL EVENTO.

2.2. Medios y soportes autorizados.
El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o parte de las
mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad,
particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y
los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de
aquellas utilizaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos
previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.3. Cesión a terceros
En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las
mencionadas imágenes, o parte de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas, para lo que el CEDENTE autoriza al CESIONARIO expresamente en virtud del
presente Contrato, los terceros no estarán autorizados a utilizarlas sin antes obtener
una autorización por escrito de parte del CEDENTE.

2.4. Ámbito geográfico de la autorización. La cesión de derechos de imagen y autorización del CEDENTE no tienen ámbito
geográfico determinado, por lo que el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas
imágenes, o parte de las mismas, en todos los países de mundo sin limitación geográfica
de ninguna clase.

2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por
un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término
extintivo del presente Contrato. Así, el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas
imágenes, o pate de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente
Contrato, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con de la normativa referente a la protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta
autorización será revocable por el CEDENTE en cualquier momento, sin perjuicio, en
su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas
justificadas, causados al CESIONARIO.

TERCERA. – Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE
no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al
CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una
contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el
Contrato, de las mencionadas imágenes por el CESIONARIO.


ACEPTO CESION DE DERECHO DE IMAGEN. *
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