Formulario contrato firma digital
Estas a un paso de firmar el contrato por la prestación de servicios.

Llena los campos a continuación para luego hacerte llegar de manera inmediata el contrato de prestación de servicios de EM Contabilidad & Tributaria
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IMPORTANTE
 Todos los requerimientos y solicitudes DEBEN realizarse vía correo electrónico, con copia siempre a clientes@emasociados.cl.  No podemos procesar solicitudes vía whatsapp, que se considera sólo un medio de comunicación para temas menores.
Nombre de la Empresa *
Rut Empresa *
Domicilio *
Nombre representante *
Rut Representante Legal *
Celular *
Tipo de Plan *
Email *
Clausulas del contrato (Leer por favor)

En Valparaíso, a <<Marca temporal>> entre Contabilidad y Tributaria E.I.R.L, Rol Único Tributario Nº  77.225.432-6, representada por don Eduardo Machuca Carreño, abogado, cédula de identidad 13.195.804-8, ambos con domicilio en calle Prat #827, oficina 906, comuna de Valparaíso, Región Valparaíso, que en adelante se denominará indistintamente “LA EMPRESA” y por la otra “<<nombre_empresa>>”,  RUT Nº <<rut_empresa>>, representada legalmente por Don(a) <<nombre representante>> , celula de identidad <<rut representante>> ambos con Domicilio en <<domicilio>>, en adelante  “El Cliente”, se ha convenido en el siguiente contrato de prestación de servicios.  Fono: <<celular>> - Email: <<email>>

 PRIMERO: El cliente contrata los Servicios Profesionales con la empresa, donde esta última se compromete a realizar por cuenta del Cliente:

1.- CONTABILIDAD MENSUAL ANTE EL SII Y DE RECURSOS HUMANOS, ASESORIA LABORAL Y TRIBUTARIA PERMANENTE, según el plan contratado.

SEGUNDO: Los honorarios de los servicios profesionales es a todo evento. El detalle de cobro se pacta de la siguiente forma: <<tipo_plan>>.  El valor de la unidad de fomento se considerará a la fecha de emisión de la boleta. (los servicios comenzarán a efectuarse desde <<Marca temporal>>).

La mensualidad deberá ser pagada a más tardar el DIA 30 de cada mes, se considera para efectos del cobro, el mes tributario que se prestaron los servicios contables, 

EN CASO DE MORA en el pago, el estudio quedará facultado para suspender los servicios de forma inmediata.
En caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará el interés máximo convencional permitido para las obligaciones de dinero según artículo 6 inciso 4 de la ley 18.010. El cliente autoriza a EM & Asociados en caso de mora o simple retardo en el pago, informar la letra en garantía o el contrato impago a empresas externas que publican informes comerciales como:  Dicom, Sicom, Siisa u otras que existan en el mercado, pudiendo el presente contrato ser endosado a un tercero para su cobro, gestión y cumplimiento.

Los planes podrán ajustarse en el tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades del cliente, sea por crecimiento o reducción de la empresa, debiendo el cliente avisar el mes anterior al pago para aumentar o reducir su plan.

TERCERO: La empresa se compromete a otorgar al cliente el servicio contratado y especificado en la cláusula primera, cumpliendo todos los trámites legales y tributarios que indica la ley, sin perjuicio de las facultades privativas de las autoridades administrativas de establecer plazos acordes con el funcionamiento del mismo según corresponda. La obligación del estudio contable es una obligación de medios, vale decir, se compromete a actuar diligentemente en todas las gestiones y trámites necesarios establecidos en la ley tributaria y normativas.

CUARTO: El Cliente se compromete a prestar su amplia colaboración, en especial en la entrega de antecedentes, documentos y otra información necesaria para realizar las declaraciones contables en tiempo y forma.
Al respecto, el estudio contable, enviará un cronograma de plazos de recepción de información mensual, que el cliente debe proporcionar, con las fechas límites, en el evento que el cliente no envíe la documentación requerida, los contadores/as trabajarán únicamente con la información que tengan a la vista al momento de realizar las declaraciones, eximiéndose de cualquier multa de los entes administrativos. (ANEXO 1)

No es una obligación del personal del estudio contable, recordar cada mes a los clientes el envío de la información contable o de recursos humanos.

El envío de la información DEBERA REALIZARSE OBLIGATORIAMENTE, en el formato y canales indicados por el estudio contable, no son canales formales el WhatsApp, fotos ilegibles, información incompleta, libros de asistencia borrosos o pocos claros, etc.
QUINTO: El cliente al momento de contratar, deberá en forma obligatoria proporcionar al estudio jurídico toda la información especificada en el anexo 2 del este contrato. Si la situación tributaria presenta errores o observaciones que subsanar, se aplicará honorarios extras por el saneamiento de la empresa.
 
SEXTO : Una vez efectuado un requerimiento a nuestro estudio, por canales formales, el tiempo de respuesta o resolución de la solicitud será de 3 días hábiles, dependiendo de la complejidad de la solicitud, sin perjuicio que dentro de dicho plazo, se informará la menos la recepción de la petición y el tiempo aproximado de resolución.
Es de extrema importancia, que los requerimientos se realicen con la debida anticipación, no podemos atender solicitudes urgentes por simples olvidos del cliente.

SEPTIMO: Al finalizar los servicios, los clientes deberán tener sus pagos al día para recibir su balance y libros contables.

OCTAVO: Los honorarios en las declaraciones renta correspondientes de cada año, corresponderán a 3 veces el monto estipulado mensualmente. Este monto se pagará una vez presentada la declaración renta anual.  Además, este honorario
incluye la operación renta de la empresa y los socios.

NOVENO: El contrato tendrá la duración de 12 meses, en caso que el cliente haya hecho uso de algunos de los servicios adicionales y de desista del contrato en forma adelantada, a saber, revisión de todos los contratos de trabajo, arriendo, honorarios, la constitución de empresa, o bien, la representación judicial laboral, civil o de familia, deberá igualmente pagar hasta el fin del contrato como si fuese de plazo vencido.
De no existir uso de los servicios adicionales, el cliente se podrá desistir del contrato en cualquier momento, pagando solamente hasta el mes que se efectuó la última declaración contables, entendiendo que el contrato que los une es de confianza.

DECIMO:  DE LA DIRECCION TRIBUTARIA. En el evento que el cliente acceda al servicio de dirección tributaria, se sujetará a las siguientes reglas:
1)      La dirección tributaria es para el sólo efecto de iniciar actividades ante el SII, obtener su RUT tributario y solicitar autorización de emisión de documentos.  El cliente también podrá solicitar su patente comercial en la Municipalidad de Valparaíso.
2)      Existen ciertos giros para los cuales el SII podría no aceptar la dirección tributaria, toda vez que solicita un espacio físico para desarrollar las actividades, como por ejemplo en el rubro de venta de alimentos, ventas materiales, etc, esa situación queda sujeta al criterio de los fiscalizadores y no depende de la gestión de EM Contable.  En el evento que la dirección tributaria sea contra pago, se devolverá el 100% de lo pagado dentro de 3 días.
3)      Se deja constancia que la aprobación ante el SII de la dirección tributaria no depende de EM Contable y Tributaria, no generando responsabilidad alguna a la empresa.
4)      El certificado SEC para fines de tramites municipales tiene un costo de 4 U.F y deberá ser pagado al momento de solicitarlo.
5)      Se prohíbe usar la dirección tributaria para fines comerciales, tal como en tarjeta de presentación, sitios web, recepción correspondencia, domicilio bancario, etc.
6)      El cliente una vez terminado el contrato, se obliga a entregar de forma inmediata certificado de cambio de domicilio ante el SII y Municipalidad, o cualquier documento que acredite el cambio de dirección tributaria.
7)      Queda expresamente prohibido ceder el uso de dirección tributaria.
8)      Por este acto, el cliente autoriza expresamente a EM Contable y Tributaria, a informar al SII y Municipalidad del termino del uso de dirección tributaria, y otorga poder especial para comunicar dichas circunstancias a las instituciones señaladas.  
 
DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
     
DECIMO SEGUNDO: El cliente, no podrá realizar depósitos en cuentas corrientes personales de los integrantes del estudio a ningún título, cualquier transferencia o depósito se imputará al pago de servicios y solo en la cuenta corriente de la empresa.
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